miércoles, 15 de julio de 2009
INFORMATIAVO Nº 38 15 de Julio de 2009
martes, 30 de junio de 2009
INFORMATIVO Nº 37 30 de Junio de 2009
lunes, 15 de junio de 2009
INFORMATIVO Nº 36 15 de Junio de 2009
Subsecretaría de Previsión Social.
El monto que se les descuenta por conceptos previsionales está destinado, principalmente, a tres fines: pago de las cotizaciones propiamente tales, que van a su fondo de pensiones, gastos por conceptos de administración de la AFP y pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este Seguro está destinado, en general, para generar una Pensión de Invalidez para el trabajador, en caso de que por enfermedad o por accidente sea declarado inválido, o bien, en el caso de fallecimiento del trabajador, para generar una Pensión de Sobrevivencia para su cónyuge. Con la Reforma Previsional, a partir de julio de 2009 y en forma gradual, se establece que ese pago por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ya no será más de cargo del trabajador, sino que será el empleador quien deberá financiarlo para cada uno de sus trabajadores contratados. El monto que antes pagaba el trabajador y que desde la entrada en vigencia de esta medida se “ahorrará” permitirá aumentar la liquidez de sus remuneraciones.
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Asociación de AFP
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Incluye Nuevos Beneficios para los Trabajadores
• Por primera vez, mediante una licitación pública, única y simultánea, se licitará el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para los afiliados cubiertos.
• Se extenderá la cobertura del seguro a las mujeres que continúen trabajando entre los 60 años y los 65 años y las mujeres generarán pensiones de viudez para los hombres.
• Los empleadores deberán asumir el costo del SIS.
A contar de julio del año 2009 deberán pagar el seguro las empresas con 100 ó más trabajadores.
A julio de 2011, todos los empleadores, sean grandes, medianos o pequeños, deberán pagar el costo del seguro.
• Trabajadores de empresas grandes verán aumentada su remuneración líquida en alrededor de 1% a contar de julio de 2009.
Ignacio Arriagada F.
sábado, 30 de mayo de 2009
INFORMATIVO Nº 35 30 de Mayo 2009
NUEVA JUSTICIA LABORALEl próximo 30 de Agosto de 2009, parte la nueva Justicia Laboral en la región Metropolitana. Ya existen buenas experiencias sobre su aplicación, dónde se ha puesto en marcha la ley. El pasado martes 19 de Mayo, en el taller de capacitación, tuvimos la ocasión de escuchar al señor José Castro, abogado de la Subsecretaría del Trabajo, que nos entregó una amplia y completa información de todos los cambios que trae la nueva justicia laboral. Más de 30 dirigentes sindicales de organizaciones afiliadas a la Confederación y de otras fraternales, escucharon con mucha atención la exposición, lo que finalmente se tradujo en una esperanza de mayor, mejor y más rápida justicia para las organizaciones sindicales y sus trabajadores (as). Esperamos que así sea y no tengamos que arrepentirnos de lo que decimos.
¿ HABLEMOS DE POLÍTICA ?
CARTILLA Nº 4
DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y TRAYECTO
Todos los trabajadores, cualquiera sean sus labores que ejecuten sean manuales o intelectuales, sea cual sea la naturaleza de la empresa, corporación, fundación, perteneciente al estado o no u otras, están sujeto este seguro (ley 16.744), además de los estudiantes y los que están realizando su practica.
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una a persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
También son accidente del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar del trabajo, o viceversa
Exceptúanse los accidente debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima
Es enfermedad profesional la causa de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte
Las víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención medica quirúrgica y dental
b) Hospitalización si fuese necesario
c) Medicamentos y productos farmacéuticos
d) Prótesis y aparatos ortopédicos
e) Rehabilitación física, sicológica, reeducación profesional y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso de inmediato a su jefe directo. Si la situación emérita, éste lo enviara para su evaluación a la mutual de seguridad que la empresa esta afiliada, junto con una carta de respaldo.
Cuando un trabajador sufra un accidente de trayecto ya sea ida o regreso a casa habitación deberá dirigirse a un centro mas cercano de la mutual de seguridad que el empleador esta afiliado, si no es posible hacerlo por sus medios, podrá solicitar al servicios de ambulancias de la mutual que el empleador este afiliado; también el trabajador podrá ser enviado a un centro asistencial distinto donde reciba la primera atención médica
En las circunstancias de haber ocurrido el accidente en el trayecto deberán ser acreditadas por el trabajador, ante la mutual de seguridad donde esta afiliado el empleador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
La declaración del afectado
Testigos presenciales
Certificado de atención en algún servicio de urgencia con fecha y hora, en el caso de haber sido atendido en lugar distintos a los centros de la Mutual que esta afiliada la empresa donde usted labora
viernes, 15 de mayo de 2009
INFORMATIVO Nº 34 15 de Mayo de 2009
NEGOCIACIONES COLECTIVAS.