sábado, 30 de mayo de 2009

CARTILLA Nº 4


DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y TRAYECTO

Todos los trabajadores, cualquiera sean sus labores que ejecuten sean manuales o intelectuales, sea cual sea la naturaleza de la empresa, corporación, fundación, perteneciente al estado o no u otras, están sujeto este seguro (ley 16.744), además de los estudiantes y los que están realizando su practica.

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una a persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

También son accidente del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar del trabajo, o viceversa

Exceptúanse los accidente debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima

Es enfermedad profesional la causa de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

Las víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a) Atención medica quirúrgica y dental

b) Hospitalización si fuese necesario

c) Medicamentos y productos farmacéuticos

d) Prótesis y aparatos ortopédicos

e) Rehabilitación física, sicológica, reeducación profesional y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso de inmediato a su jefe directo. Si la situación emérita, éste lo enviara para su evaluación a la mutual de seguridad que la empresa esta afiliada, junto con una carta de respaldo.

Cuando un trabajador sufra un accidente de trayecto ya sea ida o regreso a casa habitación deberá dirigirse a un centro mas cercano de la mutual de seguridad que el empleador esta afiliado, si no es posible hacerlo por sus medios, podrá solicitar al servicios de ambulancias de la mutual que el empleador este afiliado; también el trabajador podrá ser enviado a un centro asistencial distinto donde reciba la primera atención médica
En las circunstancias de haber ocurrido el accidente en el trayecto deberán ser acreditadas por el trabajador, ante la mutual de seguridad donde esta afiliado el empleador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
La declaración del afectado
Testigos presenciales
Certificado de atención en algún servicio de urgencia con fecha y hora, en el caso de haber sido atendido en lugar distintos a los centros de la Mutual que esta afiliada la empresa donde usted labora