miércoles, 30 de diciembre de 2009

INFORMATIVO Nº 48 30 de Diciembre de 2009

¿ CHILE EN LA OCDE ?

Los trabajadores (as) y sus organizaciones sindicales, no lo podemos creer. En América Latina solo México está incorporado a éste famoso club de los países desarrollados. El gobierno, la oposición, los empresarios y algunos más, están contentísimos. Dicen que las exigencias para incorporarse son muy altas. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), se dice también que es el club de los países ricos, contiene a sólo 30 países miembros en la actualidad de todo el mundo, a los que les exigen altos estándares de cumplimiento de leyes laborales y desarrollo social y económico (Cumplimiento de los Convenios fundamentales de la OIT, por ejemplo). La pregunta para nosotros es: ¿Chile asegura el reconocimiento a los derechos laborales, a una salud, educación y viviendas equitativas? ¿Existe en nuestro país libertad para sindicalizarse y desarrollar una negociación como lo establecen los convenios 87, 98 y 154?, éste último aún no ratificado, de la OIT. Una última pregunta que debemos hacernos entonces ¿estamos entrando a ésta organización, por la ventana entonces? Nada de lo exigido está plenamente reconocido y funcionando en nuestro país y tampoco hemos salido de una profunda inequidad social. ¿ Entonces…?

LEY DE IGUALDAD DE SALARIO. !

A no olvidar ¡ A contar del 19 de Diciembre de 2009, comenzó a regir en nuestro país la ley de igualdad de salarios para un mismo trabajo, entre un hombre y una mujer. La ley es la Nº 20.348 y está agregada en el Código del Trabajo, en el artículo 62 bis.

SALUDOS DE AÑO NUEVO.
A todos nuestros amigos (as) y compañeros trabajadores (as), a los que nos leen cada quince días, a los que nos ayudan a difundir éste umilde informativo sindical, a los que nos leen desde afuera de nuestras fronteras, a las organizaciones sociales y sindicales afiliadas, fraternas y amigas, a sus trabajadores y trabajadoras afiliados (as), les enviamos nuestro saludo fraterno y sinceros deseos de un año 2010, año del bicentenario, de paz y solidaridad con el compromiso permanente de continuar la lucha por mayor justicia social para todos y todas.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

martes, 15 de diciembre de 2009

INFORMATIVO Nº 47 15 de Diciembre de 2009

Se lo escuchamos a José “Pepe” Mujica, presidente electo de Uruguay:
“¡Ay de aquellos que no se den cuenta de que el poder no está arriba sino en el corazón de las grandes masas!”

SEGURO DE CESANTIA
Adjunto al presente informativo les estamos enviando un documento que hemos preparado y que resume lo que es el seguro de cesantia y lo que nos otorga y nos quita y que la mayoría de los trabajadores (as), no han comprendido cabalmente su forma de operar. Junto a éste documento les expresamos nuestra opinión, después de hacer un análisis sobre sus “beneficios”. En la lectura de los documentos podrán apreciar la verdad siempre a medias de los comentarios realizados por las autoridades. Para la risa, si hasta lo han comparado con seguros existentes en países como Finlandia y otros, seamos serios y digamos la verdad.

UN SINDICATO AFILIADO CON NUEVA DIRECTIVA
En un proceso normal de elecciones, se procedió a renovar la directiva del Sindicato de Empresa Calzados Artesanales Colloky S.A. Los cargos han sido ocupados por el cro. Mario Guajardo como presidente; la cra. Bárbara Lobos en calidad de secretaria y el cro. Hugo Cuevas como tesorero. A nombre de la CONSFETRACOSI les enviamos nuestras felicitaciones deseándole éxitos en su trabajo para el bienestar de sus trabajadores (as) afiliados (as).

¿QUE NOS REFLEJAN LOS RESULTADOS ELECTORALES?
Que Chile se encamina a paso seguro a convertirse en “Chile: Sociedad Anónima”. La pregunta que debemos hacer y reflexionar para la segunda vuelta: ¿Los trabajadores y trabajadoras de nuestro país quieren realmente que un empresario nos gobierne? Si los gobiernos de la Concertación de partidos por la Democracia que se dicen de “centro izquierda”, muy poco hicieron para favorecernos ¿qué esperan de un empresario que ha atropellado sistematicamente los derechos laborales de los trabajadores de sus empresas? Somos masoquistas o ¿nos mereceremos que nos pase esto?

lunes, 14 de diciembre de 2009

¿Seguro de Cesantía? (Ley 19.728)


¿Quiénes están afectos al seguro obligatorio: Todos los trabajadores con contrato, indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo y con posterioridad al 2 de Octubre de 2002.

¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía? Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde se deberá cotizar mensualmente un 0,6% de su remuneración. Al momento de quedar cesante por las causales de los Art. 159 números 4, 5, y 6 (vencimiento del contrato de trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor) o por el Art. 161 (necesidad de la empresa) del Código del Trabajo.

El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.

El aporte que realiza el empleador a este seguro es de un 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador y es descontado de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. Se descuenta a dicha suma, la rentabilidad obtenida y los costos de administración de la A.F.C.

El aporte que realiza el empleador a este seguro es de 2,4%; sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario"

Para hacer el cobro de este seguro se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Con contrato indefinido: 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.

b) Que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o del artículo 161, ambos del Código del Trabajo;

Con contrato a plazo fijo debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

El trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.

¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?

El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.


El último mes de prestación podría ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.

El mes en que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.

domingo, 13 de diciembre de 2009

OPINION FRENTE AL SEGURO DE CESANTIA – LEY Nº 19728

1.- El Seguro de Cesantía es financiado solo por el trabajador (a) y el Estado. La pregunta es: ¿Cuál es el aporte del empleador?

2.- El descuento del 2.4% que se señala como aporte del empleador y que solo es parte de la indemnización que le correspondería, el 0,8% va a un “Fondo Solidario” y sólo el trabajador le pertenece el 1.6%. Conclusión: Finalmente los trabajadores estamos financiando este Seguro. ¿Es inmoral, o no lo es?

3.- ¿Porqué el trabajador (a) puede recibir el Seguro de Cesantías sólo dos (2) veces en cinco (5) años, en tiempos en que la rotación de los trabajadores aumenta cada día y las estadísticas señalan que dificultosamente que un trabajador (a) no cualificado, difícilmente se mantiene en un trabajo estable por más de 3 años?

4.- Como todos saben las AFP reciben mensualmente un 13.23% de las remuneraciones de cada uno de nosotros y cobran por la administración de nuestros propios dineros por cotizaciones y ahora con el seguro de Cesantía suman un 3 % de nuestras indemnizaciones para cobrar por la administración de éstos recursos. ¿Llamamos “robo legal” a ésta situación o no?

5.- Debemos concluir entonces que llegará muy pronto la situación que a ningún trabajador (a) le paguen indemnización legal al momento de su despido pues toda ella estará depositada en las AFC, que son propiedad de las AFP. Entonces no olvidemos que el actual tope de 11 años de la indemnización por años de servicios estará en poder de las AFC y por ello a los empleadores no les costará ni un solo peso los despidos. Parece una historia tenebrosa pero eso es lo que tenemos los trabajadores (as) que seguimos escuchando sobre las bondades del Seguro de Cesantía que tenemos.

NOTAS DE ACLARACIÓN:

  • La Indemnización por años de Servicios para los trabajadores (as), que son despedidos por causas ajenas a él y que ha sido una conquista histórica del movimiento sindical, ha sido entregada por el desgaste físico que hace el trabajador (a) en beneficio de la empresa. El Seguro de Cesantía es un apoyo al trabajador que ha perdido su fuente de ingresos y mientras no obtenga un trabajo para su sustento y el de su familia.
  • La pregunta: ¿ Hemos escuchado a algún candidato presidencial hablar o sentir preocupación por éste tema ?