LA JORNADA LABORAL
Siguiendo con el compromiso de capacitación sindical, en este número nos referiremos a la jornada de trabajo.
La duración de la jornada de trabajo no debe de exceder de las 45 horas semanales para los trabajadores a tiempo completo.
A los trabajadores de tiempo parcial según lo indique su contrato de trabajo con la empresa, de 20 y/o 30 horas semanales.
La jornada de trabajo se debe distribuir entre 5 o 6 días semanales, es decir, trabajar 5 días con dos días de descanso, o 6 días de trabajo con un día de descanso.
El máximo de horas diarias de trabajo es de 10, con un tiempo de interrupción para la colación y éste no se considera como hora de trabajo.
Todas las horas que excedan las 45 horas semanales, son horas extraordinarias, para los trabajadores a tiempo completo
El part time de 20 si trabaja mas de estas, a la semana son horas extras
El part time de 30 horas si trabajan mas de estas, a la semana son horas extras
Fuente: Código del Trabajo “ de la Jornada de Trabajo” Art.22 al 29
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