lunes, 14 de diciembre de 2009

¿Seguro de Cesantía? (Ley 19.728)


¿Quiénes están afectos al seguro obligatorio: Todos los trabajadores con contrato, indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo y con posterioridad al 2 de Octubre de 2002.

¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía? Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde se deberá cotizar mensualmente un 0,6% de su remuneración. Al momento de quedar cesante por las causales de los Art. 159 números 4, 5, y 6 (vencimiento del contrato de trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor) o por el Art. 161 (necesidad de la empresa) del Código del Trabajo.

El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.

El aporte que realiza el empleador a este seguro es de un 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador y es descontado de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. Se descuenta a dicha suma, la rentabilidad obtenida y los costos de administración de la A.F.C.

El aporte que realiza el empleador a este seguro es de 2,4%; sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario"

Para hacer el cobro de este seguro se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Con contrato indefinido: 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.

b) Que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o del artículo 161, ambos del Código del Trabajo;

Con contrato a plazo fijo debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

El trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.

¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?

El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.


El último mes de prestación podría ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.

El mes en que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.