¿Quiénes están afectos al seguro obligatorio: Todos los trabajadores con contrato, indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo y con posterioridad al 2 de Octubre de 2002.
El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
El aporte que realiza el empleador a este seguro es de un 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador y es descontado de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. Se descuenta a dicha suma, la rentabilidad obtenida y los costos de administración de la A.F.C.
El aporte que realiza el empleador a este seguro es de 2,4%; sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario"
Para hacer el cobro de este seguro se debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Con contrato indefinido: 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b) Que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o del artículo 161, ambos del Código del Trabajo;
Con contrato a plazo fijo debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.El trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.
¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
El último mes de prestación podría ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes en que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.