lunes, 30 de noviembre de 2009
INFORMATIVO Nº 46 30 de Noviembre de 2009
domingo, 15 de noviembre de 2009
INFORMATIVO Nº 45 15 de Noviembre 2009
viernes, 30 de octubre de 2009
INFORMATIVO Nº44 30 de Octubre de 2009
LAS EMPRESAS “PECADORAS”.
ALGO MAS SOBRE LA “NUEVA JUSTICIA LABORAL”.
Les estamos adjuntando al presente informativo, una guía práctica para trabajadores (as) que necesiten detalles sobre la nueva Justicia Laboral. Es importante entender que cada trabajador (a) que enfrente un juicio, debe estar informado cómo debe hacerlo y sepa como es el nuevo precedimiento, evitar que abogados de empresas los confundan y atemoricen. Es importante guardar los documentos que reciban de la empresa en que trabajen, contratos, anexos, liquidaciones de sueldos, etc. que pueden ser usados en caso de enfrentar un juicio laboral. Finalmente queremos informarles que para cualquier consulta, estaremos siempre disponibles para contestarlas. Al final de este informativo están las direcciones de nuestras oficinas y la dirección electrónica para consultarnos.
jueves, 15 de octubre de 2009
CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL (CSI)
(Ginebra, 7 y 9 de octubre de 2009)
RESUMEN:
LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN CHILE
Introducción:
En 1999, Chile ratificó el Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización y el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva. Con excepción de aquellos que militan activamente en un partido político, el cuerpo policial y el personal militar, la legislación chilena permite a los trabajadores formar sindicatos y afiliarse a ellos sin autorización previa ni requisitos excesivos. Se calcula que el 13 por ciento de la mano de obra nacional está sindicalizada. Sin embargo, la negociación colectiva carece en gran medida de la protección de la ley. En el sector privado, la ley permite a los empleadores decidir si entablan o no un proceso de negociación colectiva para establecer las condiciones de trabajo, la remuneración y las prestaciones que deberían concederse a los trabajadores. Algunas enmiendas introducidas en el Código del Trabajo facilitan la negociación colectiva en el sector agrícola, pero sigue siendo el empleador quien decide si se lleva a cabo o no un proceso de negociación colectiva.
En el sector público, el artículo 304 del Código del Trabajo prohibe la negociación colectiva “en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o través de derechos o impuestos”. El Comité de Expertos para la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha recomendado enérgicamente al Gobierno chileno modificar su Código del Trabajo sobre este punto, pero el Gobierno ha dejado de intercambiar correspondencia con ellos sobre estos temas dejando esas cuestiones sin respuesta. El derecho de huelga es ignorado en gran medida por la normativa laboral chilena. Los trabajadores del sector público no tienen derecho de huelga, aunque en la práctica los docentes, los trabajadores sanitarios y otros trabajadores municipales o gubernamentales ya han tenido ocasión de ejercer este derecho. En el sector privado, el derecho de huelga está reconocido, pero los huelguistas carecen de protección. La práctica de despedir a los trabajadores que hacen huelga no es ilegal, pero se supone que es “prohibitivamente costoso” (exige el pago de un bono de cuatro unidades de fomento (U.F.) por cada trabajador contratado como reemplazante), o se permite si el empleador cumple con ciertas condiciones en su última oferta durante el proceso de negociación y proporciona una causa legal y el pago de prestaciones a los trabajadores despedidos. La ley no prohíbe el empleo de servicios de seguridad privados, o de otros trabajadores para romper los piquetes de huelga. El Código del Trabajo establece que la huelga debe ser llevada a cabo en un plazo de tres días después de la decisión de convocarla, de lo contrario automáticamente se considera que los trabajadores han aceptado la última oferta del empleador. Las huelgas están prohibidas en los servicios cuya interrupción pondría en grave peligro la salud, el abastecimiento público, la economía o la seguridad nacionales, una definición que es mucha más amplia que la interpretación de la OIT en el marco del Convenio respectivo sobre lo que constituye un servicio esencial. Algunos ministros deciden cada año la lista de servicios esenciales. El arbitraje para resolver los conflictos en los servicios esenciales es obligatorio. La ley permite a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin injerencias, pero la Ley Nº 19296 otorga amplias facultades a la Dirección del Trabajo para la supervisión de las cuentas así como los estados financieros y patrimoniales de las asociaciones. El Gobierno chileno ha hecho pocos progresos en lo que se refiere a la protección de los sindicatos y sus miembros contra la discriminación antisindical. Aunque el Observatorio del Trabajo de la central sindical nacional CUT ha señalado algunas mejoras, persisten graves problemas, sobre todo en el sector privado, donde tácticas como la intimidación y los despidos son comunes. En sus controles, el Departamento del Trabajo descubrió que veinte empresas emplearon prácticas antisindicales en el primer semestre de 2008. Por orden de frecuencia, estas prácticas se relacionaron con el despido improcedente de dirigentes o miembros sindicales, seguidas por el acoso de sindicalistas, el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y la no deducción y transferencia de las cuotas sindicales. La ley dispone que los trabajadores despedidos por actividades sindicales tienen el derecho a ser reintegrados o a percibir una indemnización. Sin embargo, algunas categorías de trabajadores están excluidas de esta cláusula. El CEACR de la OIT ha hecho hincapié en la importancia de los informes del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Comunicaciones, Energía y Actividades Conexas (SME) sobre la existencia de ineficiencias y retrasos que afectan a los tribunales laborales y a los inspectores de trabajo, así como la falta de inspectores. En Chile no cuenta con zonas francas de exportación.
Conclusiones
Aun cuando el derecho de sindicalización se respeta en general, la ley no permite la negociación colectiva en el sector público, ni lo protege adecuadamente en el sector privado. Se han señalado numerosos casos de discriminación antisindical. El derecho de huelga está prohibido en el sector público y en el sector privado está sujeto a limitaciones.
Chile ratificó en 1971 el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración y también el Convenio núm. 111 sobre la no discriminación (empleo y ocupación). La ley prohíbe la discriminación por diversos motivos, como el género, estado civil, edad, raza y discapacidad. En 1999, Chile estableció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. No obstante, en su Código del Trabajo no hay ninguna cláusula que garantice el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La ley prohíbe a los empleadores solicitar pruebas de embarazo antes de la contratación, pero una organización no gubernamental ha señalado tales prácticas. Chile ha ratificado el Convenio de la OIT relativo a la protección de la maternidad.
La ley prohíbe el acoso sexual, tipificado como delito, y establece la protección y la indemnización financiera para las víctimas. La Dirección del Trabajo cuenta con un mecanismo de presentación de denuncias para las víctimas de acoso. El Código del Trabajo de Chile prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad física y mental, sin embargo, las personas con discapacidad sufren discriminación en términos de empleo, así como el acceso a espacios y servicios públicos. El Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) es responsable de la elaboración de estudios sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de programas para mejorar su inserción en la actividad económica y social. En comparación con las personas no pertenecientes a la población indígena, el nivel de desempleo de la población indígena es superior al doble, mientras que en términos de ingresos, la población indígena gana apenas un poco más de la mitad de lo que percibe la población no indígena. La mayoría de las personas de origen indígena trabajan en la agricultura, la ganadería y las actividades de pesca, así como en trabajos no cualificados. Las tasas de analfabetismo son más elevadas, dado que la escolarización entre la población indígena es menor. El Ministerio de Educación ofrece becas a alumnos indígenas en el marco del Programa de Beca Indígena.
Conclusiones
La brecha de género ha disminuido en el curso de los últimos años, aunque la proporción de mujeres en puestos de nivel directivo es muy baja. La población indígena también está en desventaja en términos de empleo.
Chile ratificó en 1999 el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima para trabajar y en 2000 el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
domésticos, aunque exige que deben matricularse en la escuela. El CEACR de la OIT observa que la utilización, enganche u ofrecimiento a los niños en el marco de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas, no están reguladas en Chile y que en estos casos se aplica la ley general. De acuerdo con un estudio de la OIT/IPEC de 2004, el 3 por ciento, o un total de 107.000 niñas, niños y jóvenes, realizan trabajos inaceptables en Chile. De este número, 36.500 tenían edades comprendidas entre 5 y 11 años y 31.500 entre 12 y 14 años. La mayoría de los casos de trabajo infantil en Chile atañen relaciones de trabajo informal, mientras que más de 40.000 niños y niñas trabajan como empleados domésticos. En las zonas urbanas los niños suelen trabajar como ayudantes en los supermercados y en restaurantes, servicio doméstico, vendedores ambulantes y en la construcción. En las zonas rurales participan en la cosecha, la venta de cultivos, la ganadería y actividades conexas. Hay informes de explotación sexual comercial de menores de edad. El Gobierno ha dado formación a 450 oficiales policiales para abordar cuestiones relativas a la explotación sexual comercial, incluidos los casos de explotación sexual de menores. El CEACR ha hecho hincapié en los altos porcentajes de niños indígenas entre los menores que se ocupan en las peores formas de trabajo infantil y exhortó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para resolver el problema.
La Inspección del Trabajo ha informado de 2.500 casos de trabajo infantil desde 2003. El 48 por ciento ha participado en actividades peligrosas y el 30 por ciento en la explotación sexual comercial. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas en el marco de su Política Nacional a favor de la Infancia (2001-2010) para la investigación y cuantificación del trabajo infantil, actualizar su legislación en caso necesario y desarrollar programas adecuados para prevenir el trabajo infantil y rehabilitar a las víctimas de las peores formas de trabajo. Entre las medidas y programas adoptados se cuenta el establecimiento del Servicio de Menores; el programa OIT-IPEC-USDOL contra el trabajo infantil explotador; dos programas regionales financiados por el gobierno español; Niño Sur en cooperación con los países del MERCOSUR; talleres de capacitación para los trabajadores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y varios programas específicos dirigidos por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), con un alcance nacional.
Conclusiones
La legislación de Chile contra el trabajo infantil es adecuada en términos generales, aunque todavía se requieren mejoras. Aun así, el trabajo infantil es un problema, pero el Gobierno ha hecho progresos en la adopción de medidas para prevenirlo y eliminarlo.
IV. Trabajo forzoso
Conclusiones
Recomendaciones
1. El Gobierno debe intensificar sus esfuerzos para enjuiciar los casos de discriminación antisindical y aumentar las penas de manera adecuada.
2. El Gobierno debe permitir la negociación colectiva en el sector público y reconocer el derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras del sector público.
3. En el sector privado, deben introducirse obligaciones legales para que los empleadores entablen la negociación colectiva con los sindicatos legalmente reconocidos.
5. Ha de abolirse la ley que impide a las personas con militancia en un partido político el afiliarse a un sindicato.
6. La definición y la lista de servicios esenciales deben modificarse a fin de cumplir con los Convenios y la jurisprudencia de la OIT. El Gobierno debería suprimir el procedimiento de arbitraje obligatorio que se aplica actualmente.
7. El Gobierno debe garantizar que su legislación incorpore la definición internacionalmente aceptada para la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
8. Se requieren medidas activas para acabar con la brecha de género que existe en materia de remuneración y promover el nombramiento de mujeres para cargos de nivel directivo.
9. Deberán tomarse medidas activas para hacer frente a la discriminación que enfrenta la población indígena en el mercado de trabajo y facilitar a las personas con discapacidad la igualdad de empleo, así como el acceso a edificios y servicios públicos.
10. El Código del Trabajo requiere enmendarse para garantizar que se proteja contrael trabajo infantil a los niños y niñas que trabajan sin contrato, definir una edad mínima para los trabajadores/as domésticos y prohibir expresamente la utilización, el enganche u ofrecimiento a los niños y niñas de actividades ilícitas como el tráfico, el traslado y la producción de drogas.
11. El Gobierno debe continuar e intensificar sus programas y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a sus víctimas, especialmente a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, haciendo hincapié en los niños indígenas, que son un grupo importante afectado por el problema.
12. El Gobierno tiene que elaborar y promulgar un marco de políticas y la legislación respectiva para hacer frente a la trata de personas (tanto interna como internacional) de menores y de adultos.
13. En general, el Gobierno debe aportar recursos adicionales, formación y personal para dotar de facultades a su Inspección del Trabajo y otros mecanismos de aplicación de la ley laboral para abordar las violaciones de las normas fundamentales del trabajo de manera eficaz.
14. De conformidad con sus compromisos asumidos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur, Ginebra y Doha y sus obligaciones como miembro de la OIT, el Gobierno de Chile debe presentar informes periódicos a la OMC y la OIT sobre sus modificaciones legislativas y la aplicación de todas las normas fundamentales del trabajo.
15. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Chile con respecto a sus compromisos en las Conferencias Ministeriales de Singapur y Doha de respetar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería solicitar a la OIT que intensifique su colaboración con el Gobierno de Chile en estos ámbitos y presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión de la próxima revisión de la política comercial.
Coalition to Stop the Use of Child Soldiers, Child Soldiers Global Report 2008 - Chile, 20 de mayo de 2008.
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15 (b) del Anexo de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1 - Chile, 9 de marzo 2009.
CSI, Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales, ediciones de 2004- 2009.
Internacional de la Educación (IE), Barómetro sobre los derechos humanos y sindicales en la educación, 2007.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pagina web sobre Trabajo Infantil, http://www.trabajoinfantil.cl/
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre Trata de Personas, febrero de 2009.
OIT, informes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios yRecomendaciones (CEACR), últimos años.
OIT, Informes del Comité de Libertad Sindical, los últimos años
OIT, Lista de ratificación por convenio y por país.
OIT/IPEC, Trabajo Infantil y Adolescente en Cifras: Síntesis de la primera encuesta nacional y registro de sus peores formas, Santiago, 2004.
United States Department of Labor, 2007 Findings on the Worst Forms of Child Labor - Chile, 27 de agosto de 2008.
United States Department of State, Informe sobre los derechos humanos 2008, 25 de febrero de 2009.
United States Department of State, Trafficking in Persons Report 2008, 4 de junio de 2008
INFORMATIAVO Nº43 15 de Octubre de 2009
INFORME SOBRE LAS NORMAS FUNDAMENTALES.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
INFORMATIVO Nº 42 30 de Septiembre de 2009
“BACHELET – BACHELET”.
martes, 15 de septiembre de 2009
INFORMATIVO Nº 41 15 de Septiembre de 2009
FELICES FIESTAS PATRIAS.
LA TRAMPA DE LAS DEUDAS.