viernes, 27 de febrero de 2009

Calendario de Pagos Bono Apoyo a la Familia

Válido sólo para el grupo 3): Trabajadores y Pensionados AFP que cobran Asignación Familiar o Asignación Maternal: en sucursales BancoEstado y ServiEstado, según calendario de pago. Estas personas deben consultar A PARTIR DEL MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO en la aplicación disponible en el portal del INP, ingresando su Rut y fecha de nacimiento.

IMPORTANTE: ANTES DE IR AL BANCO
Si usted es trabajador o pensionado de AFP, y se paga de acuerdo al siguiente calendario, tenga presente lo que sigue:
  1. No vaya al banco inmediatamente. Primero confirme, desde este miércoles 25 de febrero, en http://www.inp.cl/ si está disponible su pago, y la fecha que le corresponde.
  2. Después, si el pago está disponible, debe concurrir en la fecha indicada de acuerdo a su apellido paterno. Su pago estará disponible sólo desde ese día en adelante. Esto es muy importante para contribuir a que todos cobren sin problemas.
  3. Antes de pasar por la caja, recuerde llevar su cédula de identidad y dos copias del cupón de pago, impresas desde http://www.inp.cl/ o desde los dispensadores del mismo banco. En este último caso, si usted desea imprimir el cupón en el mismo banco, solo podrá hacerlo a partir del día en que le toque cobrar.
    Para conocer los horarios de ServiEstado, puede consultar en http://www.serviestado.cl/.

CALENDARIO DE PAGO BONO EN BANCOESTADO

domingo, 15 de febrero de 2009

INFORMATIVO Nº 28 15 de Febrero 2009

LA CRISIS FINANCIERA.
Todos sabemos la historia claro, como la han contado los medios de prensa:"La crisis comienza en EE.UU. debido a que ciudadanos adquirieron viviendas no pudieron pagar los dividendos”, ¿así de simple?. Decididamente es la gran mentira que nos han brindado los medios y lo mas fácil, es cargar las culpas a otros. Hasta cansarnos lo dijimos: “el modelo neoliberal de capitalismo salvaje, fue para que los ricos del mundo se hicieran más ricos y que los pobres serían más pobres”, y a partir de ahora, mucho más. Desgraciadamente la cesantía no solo es real, en un gran porcentaje provocada y aprovecharla para despedir trabajadores(as) que luego volverán alguna vez a un trabajo pero con sueldos más miserables. Una bomba social estallará en algún momento sin duda, pues la miseria, el desempleo y la falta de futuro, oportunidades y desprotección social, se apoderará de la mayoría. Nos preocupa que el gobierno no tome medidas de protección más efectivas y mas allá de considerar un “Seguro de Desempleo”, controlar el IPC, debería proteger el empleo y castigar duramente a los empresarios que se aprovechan de ésta circunstancia y no ayudan en nada a enfrentar la situación dejando sus utilidades por un bien superior, para que la economía vuelva a la normalidad. Si no lo hacen serán traidores simplemente y serán también los primeros afectados por el estallido social. El gobierno de la presidenta Bachelet no puede permitir la gran cantidad de abusos que se están produciendo en sectores productivos y altamente rentables por varias decenas de años y ahora, con un aprovechamiento insensato de la situación, despiden a grandes cantidades de trabajadores y trabajadoras. Grandes y medianas empresas han sido favorecidas todos los años del reinado “neoliberal” y aún hoy, siguen ganando dinero pero, como estas utilidades no pueden retroceder simplemente por culpa de una crisis, a lo que se recurre es a rebajar los gastos en salarios y mandar a los trabajadores (as) al desempleo. Se pisotea el derecho humano al trabajo.Las organizaciones sindicales estamos consientes de las dificultades, pero no por eso vamos a mirar con pasividad lo que está ocurriendo con las injusticias que se cometen y debemos reaccionar frente a ellas.

sábado, 14 de febrero de 2009

CARTILLA Nº 3 - CONSFETRACOSI

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Siguiendo con el compromiso de informar y capacitar a nuestros asociados en los temas laborales, en esta oportunidad tocaremos el tema “Protección a la maternidad”

La Protección a la maternidad se encuentra entre los artículos 194 al 208 del Código del trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable al fuero maternal que es la imposibilidad de ser despedida. Este derecho rige desde la concepción hasta un año después de la licencia del post parto.

Prenatal es el descanso que tiene la mujer en estado de gravidez de 6 semanas antes del nacimiento del hijo.

Post natal descanso de 12 semanas después del nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho al permiso, subsidio y fuero).

Durante el embarazo la mujer no podrá ejercer trabajo pesado Ej. Levantar, Arrastrar o empujar grandes pesos, exigencia de un esfuerzo físico, como permanecer de pie todo el día, además de trabajos nocturnos ni ningún otro trabajo que sea perjudicial para la salud de la mujer y de su hijo.

El padre tiene derecho a 5 días de permiso por nacimiento de un hijo. Del momento de producirse el parto.

Cuando el hijo es menor de un año y requiera cuidado por problemas de salud en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia médica) por el tiempo que el medico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio

La trabajadora con hijos menores de 2 años tienen derecho de 1 hora diaria (se puede dividir en dos porciones de tiempo) para dar alimentos a sus hijos en la sala cuna, en el hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado. Y el valor de los pasajes de ida y regreso de la sala cuna al lugar de trabajo para dar alimento a su hijo es de cargo del empleador

Las empresas que tengan contratadas mas de 20 Mujeres, deben contar con salas cunas, en caso contrario debe cancelar la totalidad del valor de la sala cuna contratada por la trabajadora.

sábado, 31 de enero de 2009

INFORMATIVO Nº 27 31 de Enero 2009

LA CONSFETRACOSI VISITA A LA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Encabezados por su presidenta compañera Magdalena Castillo, la Confederación realizó una visita de saludo y trabajo con la Ministra Claudia Serrano el pasado 22 de Enero. Fue una fructífera reunión en la que se intercambiaron diferentes temas y particularmente, los resultados de la aplicación de la Ley 20.281….(¿?).
OTRO ZAPATAZO…
¿Creen Uds. que a zapatazos vamos a cambiar el estado en que quedaron nuestros fondos de pensiones y las pérdidas por más de U$ 20.000 millones que sufrimos? Nos preguntamos si no fue mucho el esfuerzo de movilización y de rabia contenida, que realizó una “Central Sindical” para tirarle un par de zapatos a las puertas de una AFP. Si ahora preguntamos por alguno de ésos dirigentes seguramente están disfrutando de vacaciones y volverán en Marzo para recomenzar “su” revolución y eternas promesas de un paro nacional que nunca se lleva a efecto. Sentimos vergüenza y aunque seamos pocos, debemos seguir protestando por éste robo legal que nos han hecho y del que ya nadie se acuerda. Vamos a seguir en la pelea, por las injusticias de todos los días.
LAS VACACIONES … EL VERANO… Y SE ACABO LA REVOLUCIÓN.
¿Se fijaron? Lo que ya habíamos dicho y advertido: Los empresarios lograron el objetivo de torcer la ley de “semana corrida” con dictámenes, el gobierno agachó “el moño” y las Centrales dijeron que: la revolución (paro nacional), quedaba postergado para…… ¡ Abril ! Estos son los neo-revolucionarios (auto denominados “progresistas”) Primero disfrutar de las vacaciones, el sol, la playa, el campo y ¿ los problemas de los trabajadores? ¡Nos preocuparemos en Abril! , dijeron. Claro, cuando ya estemos endeudados nuevamente hasta el cuello con el colegio, el liceo y/o la universidad…. los que pueden ¿ Hasta cuando soportamos tanto manoseo?.

viernes, 30 de enero de 2009

CARTILLA Nº 2 CONSFETRACOSI

LA JORNADA LABORAL

Siguiendo con el compromiso de capacitación sindical, en este número nos referiremos a la jornada de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo no debe de exceder de las 45 horas semanales para los trabajadores a tiempo completo.

A los trabajadores de tiempo parcial según lo indique su contrato de trabajo con la empresa, de 20 y/o 30 horas semanales.

La jornada de trabajo se debe distribuir entre 5 o 6 días semanales, es decir, trabajar 5 días con dos días de descanso, o 6 días de trabajo con un día de descanso.

El máximo de horas diarias de trabajo es de 10, con un tiempo de interrupción para la colación y éste no se considera como hora de trabajo.

Todas las horas que excedan las 45 horas semanales, son horas extraordinarias, para los trabajadores a tiempo completo

El part time de 20 si trabaja mas de estas, a la semana son horas extras

El part time de 30 horas si trabajan mas de estas, a la semana son horas extras


Fuente: Código del Trabajo “ de la Jornada de Trabajo” Art.22 al 29




jueves, 15 de enero de 2009

INFORMATIVO Nº 26 15 de Enero 2009

FINALMENTE LOS PINGÜINOS Y SU REVOLUCION TENIAN RAZON.
La Prueba de Selección Universitaria -PSU, demostró porqué los“pinguinos” llevaron adelante su revolución. Los resultados de dicha prueba muestran que definitivamente en Chile existen una educación para ricos y la otra para los que no pueden pagar. El gobierno tratando de justificar lo injustificable, sigue defendiendo un proyecto de ley (LGE) que no modifica en nada lo actual, pues continuarán existiendo diferencias brutales. En Marzo, cuando se vuelva a clases, ya no se discutirá el tema hasta la próxima PSU o los nuevos pingüinos nos digan otra cosa. La pregunta es: ¿las organizaciones de trabajadores no tienen nada que opinar en éste tema? ¿no son nuestros hijos los afectados?.

CONSFETRACOSI PREOCUPADA POR TUS DERECHOS.
Durante el presente año 2009, nuestra Confederación siempre preocupada por difundir los derechos de los trabajadores (as), enviará a contar de éste número cartillas preparadas para la comprensión de todos, con temas de interés y particularmente de los derechos que tenemos y que son generalmente deconocidos por muchos (as) trabajadores (as), por lo que estamos seguros que les serán de gran utilidad. Cada cartilla contendrá solo un tema, por lo que les sugerimos guardar éstas y/o imprimirlas para el archivo sindical y/o publicarlas en los Diarios Murales u otros.
LA CONSFETRACOSI SIGUE ADELANTE.
La foto muestra a la cra. Roxana Bustos, presidenta del Sindicato Nacional Qtrade haciendo entrega de el acta de afiliación al secretario de la Confederación. Nos alegramos de su llegada y le damos la bienvenida junto al dirigente Juan A. Palma y la dirigenta Solange Alfaro y sus 300 socios (as).



CARTILLA Nº 1 - CONSFETRACOSI

DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento De acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya Cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Art. 73. El feriado establecido en el Artículo 67 no podrá compensarse en dinero Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.

Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.

Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Además, debemos de agregar el permiso del padre por nacimiento

Art. 195. INCISO SEGUNDO Y TERCERO
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero.



Fuente Código del trabajo

C O N S F E T R A C OS I – C H I L E