jueves, 15 de enero de 2009

CARTILLA Nº 1 - CONSFETRACOSI

DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento De acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya Cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Art. 73. El feriado establecido en el Artículo 67 no podrá compensarse en dinero Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.

Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.

Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Además, debemos de agregar el permiso del padre por nacimiento

Art. 195. INCISO SEGUNDO Y TERCERO
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero.



Fuente Código del trabajo

C O N S F E T R A C OS I – C H I L E

miércoles, 31 de diciembre de 2008

INFORMATIVO Nº 25 31 de Diciembre 2008

SE FUE UN BUEN MINISTRO.
Debemos reconocer que con la partida de Osvaldo Andrade del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores Hemos sufrido nuevamente una pérdida. Es justo decir que el ministro Andrade ha sido lejos el mejor que hemos tenido durante los gobiernos de la Concertación. Su firme preocupación por los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, su posición de rechazo frente a empresarios y a políticos que los acompañan, de no aceptar sus viejos y pasados de moda discursos sobre flexibilidad laboral y otras tantas propuestas como estas, nos hacen pensar que lo echaremos de menos en el futuro que se preve mas difícil para los trabajadores por los impactos que nos dejará la recesión. Desde éstas humildes páginas saludamos y agradecemos a Osvaldo Andrade los logros en beneficio de los trabajadores (as), en contra de los deseos de empresarios y políticos de gobierno y fuera de el.
ATENCIÓN … PELIGRO.
El gobierno dejándose manosear por el empresariado, no encuentra aún una razón para derogar la ley de “semana corrida”. Aplaudimos a las organizaciones sindicales que han estado firme en contra de éstos intentos. Se quiere derogar una ley que aún no se pone en práctica y los favorecidos son trabajadores (as) del comercio y servicios. Debemos estar atentos para rechazar este nuevo atentado que se pretende imponer. Esta debe ser un alerta para todos los afectados.
UN SHOW PARA LA TELE … Y NADA MAS.
Muchas organizaciones hemos venido planteando mucho antes de que la crisis financiera nos haya usurpado una vez más nuestros fondos de pensiones, un cambio radical al sistema de AFP. Hemos protestado en forma permanente desde hace más de 2 meses frente a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y la prensa en silencio total. Hace unos días el presidente de la Central Sindical que responde al gobierno, presenta “recursos de protección” en contra de cuatro AFP, con toda la parafernalia de un show televisivo, y la prensa convocada ayudó para que con esto se terminara con las protestas y… resultó. ¡Ha! si no lo saben, los “recursos de protección” no sirve de nada".

lunes, 15 de diciembre de 2008

INFORMATIVO Nº 24 15 de Diciembre 2008

¡ES INCREÍBLE ! … SOLO EN CHILE OCURRE.
Con fecha 21 de Julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.281 que establecía que ningún trabajador(a) podía ganar como sueldo fijo mensual el equivalente a un ingreso mínimo fijado por la ley. Recordamos que ésta fue aprobada por todos los partidos políticos representados en el parlamento. La ley mencionada (ahora llamada ley de la semana corrida), fue desde un comienzo objetada por los empresarios y en general por toda la derecha política y económica, aún por algunos que se dicen “progresistas” o, derecha mente de una llamada “Nueva Izquierda”, todos comprometidos financieramente con los empresarios o, ellos mismos lo son. Sistematizaron sus protestas y hoy hemos llegado a la situación de que quieren derogar la ley aduciendo que ello significaría un aumento de remuneraciones de los trabajadores (as) con el consiguiente “perjuicio” para ellos. La Dirección del Trabajo emitió recién dictada la ley emitió dos dictámenes tratando de explicar lo inexplicable y hoy, hasta el Ministerio del Trabajo esta disponible para aceptar las presiones y chantajes del empresariado chileno y en una actitud absolutamente contraria a los trabajadores. Les adjuntamos un articulo de prensa que nos explica como el gobierno se pone de rodillas frente a quienes le pagan los favores políticos. Sólo en Chile ocurre ¿o nó?.
NUESTRO SALUDO DE NAVIDAD Y DE NUEVO AÑO.
Nuestros saludos de unas buenas navidades para todos, con optimismo y alegría y un año nuevo con esperanza de uno mejor, está presente en todos nosotros. Sin embargo no podemos ni debemos olvidar nuestra responsabilidad como organización sindical y continuar la lucha por mejores condiciones laborales y nuestro futuro. Los fondos de pensiones son nuestro futuro y de nuestras familias. A todos (as) los llamamos a no bajar los brazos para continuar nuestra protesta por un cambio al actual sistema.

NOTA DE PERIODICO

Reinterpretación se incluiría dentro de la denominada Ley Miscelánea, que en octubre fue frenada en la Segpres:

Andrade corregiría semana corrida, siempre que se destrabe proyecto que fortalece a la DT
Jueves 4 de diciembre de 2008.

Una opción es dar pie atrás con la polémica norma y otra es aplazar su entrada en vigencia por un año.

El reloj corre contra los gremios: el 21 de enero comenzará a operar la ley de Semana Corrida y su esperada rectificación sigue entrampada a causa de las condiciones que impone el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade.Aunque la Presidenta Bachelet reconoció en el reciente Encuentro Nacional de la Empresa (Enade) que el sentido original de ese proyecto no era incrementar los salarios -lo que abrió por primera vez una posibilidad real de rectificación- trascendió que Andrade no está dispuesto a dar pie atrás a cambio de nada.Uno de los asesores que participan de las tratativas dice que el ministro ha pedido como condición para patrocinar una moción rectificatoria que lo ayuden a "destrabar" la Ley Miscelánea, iniciativa que es parte central de su estrategia legislativa y que se frenó cuando estaba a punto de ingresar a trámite legislativo.A finales de octubre, ese texto fue despachado a la Segpres y en el propio Ministerio del Trabajo comentaron que, en cosa de días, pasaría al Congreso.Los primeros efectos de la crisis financiera, no obstante, hicieron que Hacienda y la Segpres frenaran tal propuesta, bajo el supuesto de que generaría altos grados de incertidumbre justo cuando el desempleo amenaza con reflotar.Entre otras materias, la Ley Miscelánea dota de atribuciones a la DT para denunciar la figura del empleador aparente y para hacerse parte en los juicios.
DISCREPANCIAS
Las fórmulas que se han barajado en estas reuniones no concitan un apoyo transversal. Mientras una parte del empresariado está dispuesta a ceder a las presiones de Andrade y apoyarlo con la Miscelánea, otro es partidario de asumir la Semana Corrida y no dotar de más poderes a la DT.Tal diferencia de criterios responde a que algunos sectores (comercio, banca, minería) se sienten más expuestos a la estrategia de fiscalización de la DT.Una opción es dar pie atrás con la semana corrida y otra es aplazar su entrada en vigencia un año. Esta última alternativa tiene mayores grados de viabilidad, pues ya hubo un acuerdo en esa línea a mitad de este año.De hecho, la ley estaría operando desde el 21 de julio si no fuera por un pacto político que suscribió el Gobierno con la CPC y que entregó seis meses de gracia, plazo que no estaba contemplado en el texto que salió del Congreso.Paralelamente, la CUT también mueve sus piezas para defender la semana corrida. El secretario general de la Confederación de Trabajadores del Comercio, Leandro Cortez, advierte: "las presiones de la CPC han sido muy fuertes, pero nosotros estamos solicitando una reunión al ministro Andrade, ya que estamos totalmente en desacuerdo con esta iniciativa (...) lo curioso es que las multitiendas ya habían comunicado a sus trabajadores que pagarían la semana corrida desde septiembre, pero una llamada del señor Ovalle cambió todo".El Gobierno tampoco está dispuesto a pagar el costo político de un proyecto impopular. Una idea que se baraja es compartir el precio de tal decisión en partes iguales: que la Alianza presente una moción rectificatoria y que el Ejecutivo la patrocine.En el Ministerio del Trabajo declinaron entregar detalles sobre las tratativas.
OTRO PACTO
LA LEY estaría operando desde el 21 de julio si no fuera por un pacto político que suscribió el Gobierno con la CPC y que entregó seis meses de gracia.‡ Expertos concuerdan en que sólo una nueva ley puede corregir el errorLa mayoría de los especialistas en materia laboral coincide en que sólo la redacción de una nueva normativa puede resolver definitivamente el problema suscitado por la nueva ley sobre salario base, la que, al extender a todos los trabajadores el derecho a remuneración por la controvertida "semana corrida", elevará los costos de las empresas.Andrés Fuentes, gerente de servicios laborales de Price waterhouse Coopers, desecha la posibilidad de corregir el problema mediante un dictamen, una de las opciones que la autoridad ha planteado."Un dictamen no puede ir en contra de lo que expresa la ley. Jurídicamente, la única opción para anular la aplicación de la semana corrida como se plantea es mediante una nueva ley", comenta.Ricardo Tisis, abogado de Cariola Díez Pérez-Cotapos & Cía., estima que la manera más razonable de solucionar el error es aclarando que aquellos trabajadores que nunca tuvieron derecho a la "semana corrida" no pasen a tenerla en virtud de la nueva disposición legal."La ley como quedó es clara, y la forma de corregirla es mediante otra disposición legal, no vía dictámenes, y esa disposición legal debería recoger la idea original y es que la gente que tenía semana corrida, producto de la ley de salario base, no la pierda".Para el abogado Sergio Mejías -al igual que para Fuentes y Tisis-, a pocas semanas de su implementación queda poco margen para que la autoridad efectivamente pueda corregir el error de la ley.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Derechos laborales paternos

Como padre trabajador tienes derecho al subsidio post natal en ciertos casos.
Existen cuatro situaciones en las que la ley chilena otorga el derecho a permiso por paternidad:

* Cuando la madre fallece en el parto o bien posteriormente a éste y antes de finalizar el período post natal.

* Cuando la hija o hijo menor de un año tiene una enfermedad grave que requiere atención en el hogar.
* Cuando el trabajador(el padre) tiene a su cuidado por tuición o cuidado personal a una niña o niño menor de un año, por resolución judicial, y éste presenta una enfermedad grave que requiere atención en el hogar.
* Cuando el trabajador tiene a su cuidado por tuición o cuidado personal a una niña o niño menor de seis meses, por resolución judicial.

De igual modo, el padre puede percibir el subsidio por el periodo post natal en los siguientes casos:
Si la madre fallece al momento del parto. En este caso, corresponde al padre el derecho a percibir el subsidio por todo el periodo post natal.
Si la madre falleciere con posterioridad, pero durante el tiempo en que esté usando su permiso. En este caso, el derecho a percibir el subsidio corresponde al padre por el tiempo que reste para finalizar el período post natal.

Los requisitos para que el padre pueda tener el subsidio post natal si fallece la madre son los siguientes:
La ley establece como requisito que el tiempo que dura el permiso y subsidio post natal por fallecimiento de la madre, sea destinado por el padre al cuidado de la hija o hijo. De esta forma, por ejemplo, si el padre vive en Anca y la hija o hijo se encuentra en Punta Arenas al cuidado de terceras personas, no correspondería el derecho al padre, pues el tiempo de permiso y subsidio no estaría destinado a su cuidado; salvo que viaje a Punta Arenas con tal objetivo, o bien que se lleve a la hija o hijo a Anca u otra parte para destinar el tiempo de permiso y subsidio a su cuidado.
Aunque el padre tiene derecho al subsidio, éste no es igual al que gozaba la madre, sino que el monto se debe calcular sobre 1£ base de sus remuneraciones, subsidios o ambos, que haya percibido lo tres meses anteriores al de inicio de su permiso y subsidio, con la limitación que no puede exceder del pro medio diario de las remuneraciones subsidios o de ambos, de los tres meses anteriores a los siete meses que preceden al parto.

Los requisitos para que el padre pueda tener el permiso o subsidio en caso de enfermedad grave del hijo o hija menor de un año son:
Según el inciso 1° del Artículo 199, este derecho también corresponde al padre cuando la madre hubiere fallecido o él tuviera la tuición judicial del menor. O bien, en caso de vivir la madre, este derecho -a elección de ella -, puede ser ejercido por el padre. La enfermedad grave del hijo menor de un año se acredita mediante un certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que atienden médica mente al infante.
Al igual que las mujeres, como padre tienes derecho al fuero laboral cuando estás haciendo uso del derecho a descanso por esta causa.
Para que tengas acceso al permiso y subsidio del período post natal o a parte de él, basta que seas el padre del menor. La ley no exige que seas el cónyuge o conviviente de la madre.

domingo, 30 de noviembre de 2008

INFORMATIVO Nº 23 30 de Noviembre 2008

EL GOBIERNO Y LA DERECHA CENSURAN A LA PRENSA FRENTE AL ROBO DE LAS AFP.

Es lamentable el papel que está jugando toda la prensa chilena
con las denuncias de la pérdida de más del 46% de los fondos de
las AFP. Una estafa, un robo que se les esta haciendo a los trabajadores chilenos y todos están de acuerdo para acallar esta realidad. La CONSFETRACOSI acompañando a la CAT todos los días jueves al mediodía, han realizado protestas en el centro de Santiago. Hemos sido gratamente sorprendidos que se hayan sumado diversas e importantes organizaciones sociales y sindicales a estos actos y si la prensa censura, por lo menos muchos más c se suman cada día. Ante tanta injusticia renace la “conciencia de clase”.
LOS EMPLEADOS FISCALES HICIERON RENACER LA ESPERANZA.
Así lo sentimos. Los compañeros (as) del sector público demostraron con su paro y movilización que en Chile es posible unir las fuerzas y “doblarle las rodillas” a gobiernos que no han sido capaces de cumplir sus compromisos de justicia social, con unidad y con movilización efectiva y masiva, haciendo temblar las bases mismas de un sistema que ya no dá para más. En un análisis de sus resultados, debemos seguir intentando que todos despertemos de este prolongado letargo de miedos y temores e intentemos lograr la solidaridad entre trabajadores (as), que sí se puede y tanto trabajadores (as) públicos como privados, logremos movilizarnos por un país verdaderamente mejor y con mayor justicia y igualdad social. Nuestras felicitaciones a dirigentes y trabajadores del sector público, por lo logrado.
5° CONGRESO CAT
Los próximos días 4, 5 y 6 de Diciembre se realizará en Punta de Tralca el 5° Congreso de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile. Se estima una participación de más de 250 delegados oficiales.

sábado, 15 de noviembre de 2008

INFORMATIVO Nº 22 15 de Noviembre 2008

UNA CORDIAL BIENVENIDA.
En los últimos días del pasado mes de Octubre se afilió a nuestra Confederaciónel Sindicato de Trabajadores de la Empresa PROSER Ltda. Este Sindicato pertenece a una empresa del holding Falabella. A las compañeras (os) dirigentas (es) y a todos sus integrantes les damos la más cordial y fraterna bienvenida a éste Sindicato con el que ya tenemos un camino recorrido de cooperación y alianza.

¿AFP ESTATAL, SI o NO?
Claramente hay dirigentes sindicales que no saben para donde va la micro. Escuchamos con meridiana claridad al presidente de la CUT decir que se debía constituír una AFP estatal. A la semana la propia CUT dice que nó, que el sistema de AFP debe cambiarse ¿en qué quedamos compañeros? La CAT ha sostenido desde siempre que el sistema de AFP es un engaño, una estafa, que solo ha servido para profundizar las desigualdades sociales y para que unos pocos sean hoy muchos más ricos con platas de los trabajadores (as). Propusimos al parlamento la creación del FONAPE (Fondo Nacional de Pensiones), con las características que toda seguridad social debe tener, sin embargo fue rechazada le idea en su momento diciendo que era una locura desmedida proponer este tipo de cosas. Ahora se han volatilizado de nuestros fondos más de U$ 25.000.000.000, casi el 50% del ahorro de los fondos, en algunos casos. Seguimos preguntándonos ¿AFP estatal, para seguir con la capitalización individual, sin aporte del Estado, ni de los patrones o volvemos a un sistema solidario, universal y de reparto? ¿Sí o Nó?
LAS AFP SON UNA MIERDA.
Esa es la opinión de todas las personas que nos apoyan los jueves al mediodia en el Ministerio del Trabajo y que son cada día más. La CONSFETRACOSI y la CAT hemos reunido cada vez más organizaciones sindicales y sociales para denunciar el robo legalizado que nos hacen las AFP. El jueves 6 se enLAS AFP SON nos hacen las AFP. El jueves 6 se entregó una carta a la presidenta.