lunes, 23 de junio de 2008

INFORME DE LA COMISION DE EXPERTOS DE LA OIT

En la 97ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra desde el 28 de mayo hasta el 14 de junio, dentro de sus organos funciona La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que es un órgano independiente, constituido por juristas cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT en los Estados Miembros de esta Organización. El informe anual de la Comisión de Expertos cubre numerosos aspectos relacionados con la aplicación de las normas.
Para el Estado de Chile ha hecho algunas observaciones y recomendaciones en realación a los convenios 87 y 98, para tener en cuenta.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (ratificación: 1999)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME), de 9 de enero de 2006 y de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) de 25 de mayo de 2006 que se referían a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión así como a otras cuestiones mencionadas en los párrafos siguientes.
La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que modifique o derogue varias disposiciones legislativas, o que adopte medidas para que ciertos trabajadores gocen de las garantías previstas en el Convenio. Concretamente, en su observación anterior la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para:
– que se derogue el artículo 11 de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado núm. 12927 que dispone que toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública o en las actividades de producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituyen delito y será castigado con presidio o relegación;
– que los funcionarios del Poder Judicial gocen de las garantías previstas en el Convenio;
– modificar el artículo 23 de la Constitución Política que dispone que el cargo de dirigente sindical es incompatible con la militancia en un partido político y que la ley deberá establecer sanciones a aquellos dirigentes que intervengan en actividades políticopartidistas; modificar los artículos 372 y 373 del Código del Trabajo que establecen que la huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa;
– modificar el artículo 374 del Código del Trabajo que dispone que una vez que se dispuso recurrir a la huelga, ésta deberá hacerse efectiva dentro de los tres días siguientes, si no, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de la huelga y que, en consecuencia, aceptan la última oferta del empleador;
– modificar el artículo 379 del Código del Trabajo que dispone que en cualquier momento podrá convocarse a votación al grupo de trabajadores involucrados en la negociación, por el 20 por ciento al menos de ellos, con el fin de pronunciarse sobre la censura a la comisión negociadora, la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de ellos, en cuyo caso se procederá a la elección de una nueva comisión en el mismo acto;
– modificar el artículo 381 del Código del Trabajo que prohibe, de manera general, el reemplazo de los huelguistas, pero que contempla la posibilidad de proceder a dicho reemplazo mediante el cumplimiento de ciertas condiciones por parte del empleador en su última oferta en la negociación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la modificación introducida por la ley núm. 19759 restringe dicha facultad exigiendo el pago de un bono de cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. A este respecto, la Comisión recuerda que la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical;
– modificar el artículo 384 del Código del Trabajo que dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, o cuya paralización, por su naturaleza, cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional (en estos casos, el mismo artículo dispone en su inciso tercero que si no se llegare a un acuerdo entre las partes en el proceso de negociación colectiva, se procederá al arbitraje obligatorio). La Comisión había observado que la definición de servicios en los que puede prohibirse la huelga del artículo en cuestión, así como la lista elaborada por las autoridades gubernamentales era demasiado amplia e iba más allá de aquellos servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la lista que contiene los establecimientos cubiertos por el artículo 384 es elaborada en forma conjunta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, en el mes de julio de cada año y que la lista de 2006 fue más reducida que las anteriores al eliminar de la misma y por ende extender el derecho de huelga al sector de las empresas sanitarias y al de las portuarias públicas. No obstante, la Comisión observa que en dicha lista se incluyen algunas terminales portuarias de carácter privado, así como el ferrocarril Arica-La Paz, que no pueden ser considerados como servicios esenciales en el sentido estricto del término;
– modificar o derogar el artículo 385 del Código del Trabajo que dispone que en caso de producirse una huelga que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas;
– modificar el artículo 254 del Código Penal que preve sanciones penales en caso de interrupción de servicios públicos o de utilidad pública o de abandono de destino de los empleados públicos;
– modificar el artículo 48 de la ley núm. 19296 que otorga amplias facultades a la Dirección del Trabajo en el control de los libros y de los antecedentes financieros y patrimoniales de las asociaciones.
La Comisión observa que el Gobierno informa que ha tomado nota de las observaciones de la Comisión respecto de estas cuestiones, las que serán tenidas en consideración en las próximas discusiones que se lleven a cabo para adecuar la legislación interna a las disposiciones del Convenio. La Comisión lamenta que después de varios años desde la ratificación del Convenio sigan existiendo numerosas restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para modificar la legislación a efectos de ponerla en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
Por otra parte, en cuanto a la elaboración de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, núm. 18695, la Comisión pide una vez más al Gobierno que realice todos los esfuerzos a su alcance en el proceso de consulta del mismo para que se tenga en cuenta el principio según el cual la prohibición del derecho de huelga en la función pública deberá limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y espera que el texto definitivo tendrá en cuenta este principio.
Por último, la Comisión toma nota de la comunicación de 28 de agosto de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refiere a las cuestiones examinadas por la Comisión, así como a la prohibición del derecho de huelga a los trabajadores agrícolas durante la cosecha. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Convenio sobre el derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva

Convenio Número 98 (creado en 1948 Firmado por Chile: 1999)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de su respuesta a los comentarios presentados por el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME), de 8 de enero de 2006 que se referían a las cuestiones siguientes:– El artículo 82 del Código del Trabajo que establece que «en ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva» y el artículo 305, 1), que establece que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena o de temporada no podrán negociar colectivamente. La Comisión toma nota de que según el Gobierno esta prohibición está dada por la transitoriedad de la prestación de los servicios, que ciertamente debe ser inferior al plazo mínimo de vigencia de un instrumento colectivo (dos años). El Gobierno añade que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 314 del Código del Trabajo, los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales pueden pactar con uno o más empleadores, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas transitorias o de temporada. Además, a pesar de la limitación, el salario de los aprendices está resguardado dentro de la definición legal de «ingreso mínimo». A este respecto, la Comisión, al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que tendrá en cuenta los comentarios del SME en futuras discusiones legales, recuerda una vez más que de conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio sólo puede excluirse de la negociación colectiva a las fuerzas armadas y la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado.– El artículo 334, inciso b) establece que dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa o una federación o confederación podrán presentar proyectos de contrato colectivo de trabajo en representación de sus afiliados y de los trabajadores que se adhieran a él, pero para ello será necesario que en la empresa respectiva la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate en asamblea celebrada ante ministro de fe. A este respecto, la Comisión considera que estas condiciones son difíciles de obtener y no fomentan adecuadamente la negociación colectiva y deberían por lo tanto suprimirse o modificarse.– El artículo 334bis que dispone que para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa y que en caso de negativa los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa podrán presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las reglas generales del libro IV (sobre negociación colectiva). La Comisión toma nota de que según el Gobierno las normas sobre negociación colectiva por grupos de trabajadores distintos al sindicato de empresa son voluntarias para el empleador que elige si inicia o no el procedimiento de negociación. Para ello el empleador debe manifestarse dentro de los diez días de presentado el proyecto de convenio, transcurrido el cual y ante el silencio del empleador se da inicio al proceso negociador. La Comisión, al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que tendrá en cuenta los comentarios del SME en futuras discusiones legales, considera de manera general que estas disposiciones no fomentan adecuadamente la negociación colectiva con las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda asimismo que desde hace varios años sus comentarios se refieren a las cuestiones siguientes:– El artículo 304 del Código del Trabajo no permite la negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que las leyes especiales las prohíban, ni en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50 por ciento por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. La Comisión observa que el Gobierno informa que ha tomado nota de estas observaciones y que las tendrá en cuenta en futuras discusiones legales.– El artículo 1 del Código del Trabajo dispone que el mismo no se aplica a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ley núm. 19673 incorporó a los funcionarios del Congreso Nacional al régimen establecido para los funcionarios de la Administración del Estado (ley núm. 19296), lo que les permite constituir sus respectivas asociaciones de funcionarios. La Comisión observa sin embargo, que dicho régimen no contempla el derecho de negociación colectiva y recuerda una vez más que salvo que se trate de funcionarios de la administración del Estado, los trabajadores al servicio del Congreso Nacional y del Poder Judicial, así como aquellos de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva.– Los artículos 314bis y 315 del Código del Trabajo establecen la posibilidad de que grupos de trabajadores, distintos de los sindicatos, presenten proyectos de convenios colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica el origen legislativo de estas disposiciones y señala que de conformidad con las mismas, el sindicato de empresa o de un establecimiento se encuentra habilitado para negociar colectivamente por el sólo hecho de tener dicha calidad, LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACION COLECTIVA Y RELACIONES LABORALES mientras que los grupos de trabajadores que se unen para negociar deben reunir los quórum y porcentajes que la ley exige para formar un sindicato de empresa o de un establecimiento de ella. En efecto, si bien la legislación autoriza la negociación colectiva de grupos de trabajadores, establece al mismo tiempo ciertas condiciones y formalidades mínimas que permiten presumir la existencia de una voluntad colectiva de negociar de aquellos trabajadores involucrados. El Gobierno añade que en la actualidad coexisten en numerosas empresas los convenios y los contratos colectivos suscritos indistintamente por grupos de trabajadores o por organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores y que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones.– El artículo 320 del Código del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de comunicar a todos los trabajadores de la empresa la presentación de un proyecto de contrato colectivo para que puedan presentar proyectos o adherirse al proyecto presentado. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el objetivo de la disposición consiste en permitir que el mayor número posible de trabajadores habilitados pueda negociar colectivamente. La Comisión se remite a lo manifestado en el apartado anterior. La Comisión lamenta que después de varios años desde la ratificación del Convenio sigan existiendo numerosas restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para modificar la legislación vigente en todos los puntos señalados a fin de garantizar que los trabajadores puedan gozar plenamente de las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda medida adoptada al respecto. Por último, la Comisión toma nota de la comunicación de 28 de agosto de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refiere a cuestiones examinadas por la Comisión, así como al despido de sindicalistas y a las presiones para que los afiliados renuncien al sindicato y a la convención colectiva y amenazas sobre los trabajadores para que firmen un convenio colectivo y posterior presión para que celebren acuerdos individuales en una empresa. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.Esperamos que frente a estas reiteradas sugerencias a el Estado de Chile, este pueda hacer los cambios que necesita para cumplir con los compromisos internacionales con la OIT y con sus Trabajadores.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT)

lunes, 16 de junio de 2008

INFORMATIVO N° 12 del 16 de junio 2008


LEY GENERAL DE LA EDUCACION (LGE)
Hubo un gran show, donde los partidos de todos colores (Alianza y Concertación) en “La Moneda”, se abrazaron aprobando el proyecto que reemplaza a la LOCE de Pinochet, y que consagra la “libertad” y no protege debidamente el “DERECHO A LA EDUCACION”. Esta nueva ley no resuelve el problema de la calidad (una para pobres y otra para ricos), y se prefiere la comercialización y el lucro en el sistema educacional e insiste en “una educación para ricos y una para los pobres”. Chile es “jaguar” de America Latina pero definitivamente, se esta convirtiendo en un país de semianalfabetos, mediocres, incultos y alienados por el consumo y donde una élite no superior al 10%, hace uso y abuso del resto con manipulación y mentiras y la imposición de sus políticas neoliberales en favor de los dueños del poder, empresarios y políticos.

LA CONSFETRACOSI INVITADA A MESA DE DIALOGO SOCIAL DEL COMERCIO
Hemos recibido una invitación de parte de la Subsecretaría del Trabajo para participar en lo que han llamado: “Mesa Nacional Tripartita del Comercio”. Parece una buena iniciativa ya que éste es el sector con mayor grado de problemas de irrespeto a la legislación laboral y de contínuas y aberrantes prácticas antisindicales. La primera reunión se realizó el pasado 12 de Junio y se constituyó la instancia de la que esperamos favorables resultados. Participa en nuestra representación el Vice presidente cro. Hernán Méndez Ramírez.

NEGOCIACIONES COLECTIVAS
La Confederación continúa trabajando apoyando a sus afiliados. Comenzaron negociaciones colectivas en el Sindicato de Empresa Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A. y el Sindicato de Empresa de Servicios Administrativos Chile-Post Ltda. Dirigentes y asesores están junto a los dirigentes de estos sindicatos, en el apoyo a las justas y postergadas demandas de éstos trabajadores.

12 DE JUNIO - DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO INFANTIL
El pasado jueves 12 de Junio recordamos en todo el mundo el Día del Trabajo Infantil. Nos ha llamado la atención que en los medios de comunicación este no fue tema importante. El derecho a la educación esta en entredicho en nuestro país y esta es precisamente el arma que se requiere para el desarrollo y los derechos de los niños. El Gobierno de Chile esta en otra.

viernes, 30 de mayo de 2008

INFORMATIVO N° 11 del 30 de mayo 2008

LA INFLACION.

Hace tiempo que las autoridades no estaban preocupadas por la inflación, al contrario de los que viven de un sueldo, o peor aún, sobreviven en el trabajo informal y/o precario. No hay duda que hemos avanzado y ya todos los responsables de la economía hablan de ello. Para que entendamos bien, más allá de lo que digan los “sabios” económicos: La inflación afecta siempre más a los pobres que a los ricos. Las alzas de alimentos y combustibles en Chile representaron en el último año un 10,4% para los pobres y un 6,6% a los más ricos. La inflación en nuestro país el 2007 fue de un 7,8%. Para que entendamos lo que esta pasando con nuestros bolsillos: Los pobres gastan aproximadamente la mitad de sus ingresos en alimentarse, alimentos con un alza del 18%, en el último año.
MENSAJE PRESIDENCIAL.

¿Donde quedó el compromiso de cambio a la Constitución Política, heredada de la Dictadura? ¿El salario ético? ¿La huelga sin reemplazo? ¿La educación sin lucro? ¿El castigo a las prácticas antisindicales? ¿Atribuciones a la Dirección del Trabajo?
La Negociación Colectiva sí, pero cuando se deben realizar mas de 100 negociaciones en una empresa ¿de que sirve? ¿que pasa con los subcontratados después del fallo “Codelco”? etc., etc. Vamos a esperar los proyectos de ley que enviarán al Congreso y que resultado se obtendrá. Fué un “mensaje” que a algunos convenció, por otros intereses y que no son los de los trabajadores. No tocará el bolsillo de los poderosos, sólo con subsidios del Estado se hará el esfuerzo con los bonos de invierno y, los beneficios como siempre, serán para las empresas. ¡Ah! y la oferta de una “Escuela Nacional Sindical” casi para la risa, si el propio gobierno no ha cumplido ni hace cumplir los derechos sindicales ¿quienes y con qué conocimientos quiere formar dirigentes? ¿Qué título tendrán? Oiga, los dirigentes se forman en la lucha y en la experiencia del día a día y/o en sus propias organizaciones.
FALLECIMIENTO:
Se nos fue un gran amigo y maestro: José Aguilera B. Muchos nos formamos y aprendimos con él en la Vicaría Pastoral Obrera de la que fue su Secretario, trabajando al lado del Cardenal Raúl Silva Henríquez. Nuestro afecto a la familia del recordado “Pepe Aguilera”.

viernes, 16 de mayo de 2008

INFORMATIVO N° 10 del 15 de mayo 2008


ACTRAV, VISITA LA CONSFETRACOSI Eduardo Rodríguez, especialista principal en Actividades con los Trabajadores de la oficina de la OIT, con sede en Santiago de Chile, visitó nuestra sede por invitación del directorio de la Confederación. Tuvimos la oportunidad de conocer más del trabajo que realiza ACTRAV-OIT, en favor de los trabajadores y sus organizaciones, como tambien de nuestros planes de futuro. Fue una muy grata e importante visita en nuestra sede y que esperamos sea positiva para nuestra Confe.

Y… SEGUIMOS CON “EL CONSEJO DE TRABAJO Y EQUIDAD”

Sería bueno hacer una encuesta para saber que piensan los trabajadores de los resultados que entregó a la presidenta por parte de éste Consejo. Algunos botones de muestra: no llegaron a acuerdo en CONCEPTO DE EMPRESA; en REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA (Chile tiene firmados el Convenio 87 y 98 OIT); FLEXISEGURIDAD (¿¿??); NEGOCIACION COLECTIVA y otras maravillas. El documento tiene mas de 300 páginas. La sugerencia es a la presidenta: que las coloque en el “WC” de La Moneda para ver si les pueden servir de algo y no malgastar más tiempo y dinero.

LA FORMACION, PRIORIDAD UNO. En efecto la formación y capacitación de nuestros dirigentes y dirigentas es la prioridad para la CONSFETRACOSI en este primer semestre del año. Legislación Laboral, Accidentes laborales (Ley Nº16.744) nueva Judicatura Laboral y otros temas.
El pasado martes 13, con el Subdepartamento de Salud Ocupacional y Ambiental del Seremi de la R.M., realizamos un taller sobre “Conceptos y Derechos Laborales – Ley Nº 16.744, con gran asistencia de dirigentes (as) de nuestras organizaciones afiliadas.

miércoles, 30 de abril de 2008

INFORMATIVO Nº 9 30 de abril 2008

CONMEMORACION 1º DE MAYO
“Por fin la fecha esperada llegó, era el 1º de Mayo de 1886. La orden del día, para todo el movimiento sindical, era precisa: ¡ A partir de hoy, ningún obrero debe trabajar más de ocho horas por día ! ¡ Ocho horas de reposo ! Ocho horas de recreación! Michael Schwab de 33 años, uno de los condenados a trabajos forzados, dijo en su enjuiciamiento: “Habláis de una gigantesca conspiración. Un movimiento social no es una conspiración, y nosotros todo lo hemos hecho a la luz del día. Si nosotros calláramos, hablarían hasta las piedras. Todos los días se cometen asesinatos; los niños son sacrificados inhumanamente, las mujeres perecen a fuerza de trabajar y los hombres mueren lentamente, consumidos por sus rudas faenas, y no he visto jamás que las leyes castiguen estos crímenes.” No agregamos nada más. Rendimos un homenaje a tantos y tantas que han entregado sus vidas por mejorar las condiciones laborales en nuestro país, que sigue sumido en la explotación de sus trabajadores (as). Para demostrar lo que decimos, les adjuntamos un documento realizado por la organización sindical CGT-MOSICAM, que preside el compañero Manuel Ahumada y que, nos recuerda muy bien lo que los trabajadores (as) teníamos y lo que hemos perdido. Este 1º de Mayo debe llamarnos a reflexionar y juntar fuerzas, dejar de lado nuestras diferencias y ambiciones personales y transitar por los caminos de unidad en la acción de clase trabajadora, para una verdadera recuperación del movimiento sindical chileno, dónde tengamos todos, sin excepción, cabida.
COMISION EQUIDAD
Lo dijimos hace un tiempo. De esta comisión “equidad”, nombrada pomposamente por la presidenta, no podía salir nada bueno. La Conferencia Episcopal pidió un salario ético para “un” trabajador (a) de 250.000 (U$ 555). Esta comisión compuesta mayoritariamente por personajes conocidos por no tener idea lo que es vivir con un salario de ésa naturaleza han dicho que recomendarán establecer un salario “familiar” de $ 200.000. ¿ De qué hablan en un país con tanta inequidad ?
FORMACION PARA LA CONSFETRACOSI
El martes 15, se iniciaron los cursos de formación con una asistencia de mas de 40 dirigentes sindicales, de organizaciones afiliadas. El 29 de Abril, realizamos otro con gran éxito.
LA CRUDA REALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Todos sabemos que desde el golpe militar hasta ahora, los trabajadores chilenos han visto retrotraerse sus derechos a niveles impresionantes. Lo que resulta preocupante es que casi no se haya escrito en torno a esos derechos perdidos y, mas aún, se intente convencer a los explotados que gracias a la gestión de parlamentarios y gobierno, se comienza a ver la luz al final del túnel.Dicha afirmación no es cierta. Al contrario, es una obligación hacer claridad respecto de que cada una de las reformas hechas al Código del Trabajo, en estos años han sido concordadas entre gobierno y la oposición y no han posibilitado una mejoría sustancial en la condición de los trabajadores.Hasta 1973 existía un conjunto de leyes laborales que dignificaban a los trabajadores, que les permitían mirar con fe el futuro pues el sistema jurídico reconocía derechos que por decenios habían sido demandados. No estaba todo resuelto, pero podían ir los trabajadores con la vista en alto, mucho más dignos que hoy.Entre otras leyes (todas derogadas por la dictadura y no repuestas) podemos mencionar:*El fuero a los candidatos a directores agrícolas era de 2 meses anteriores a la elección*Los delegados sindicales agrícolas los elegían 5 o más trabajadores y tenían fuero*Existía la inamovilidad a los trabajadores agrícolas hasta de 2 meses previos a la constitución de un sindicato*Los trabajadores aprendices podían ser parte de la negociación colectiva.*Los trabajadores de bombas de bencina tenían una indemnización especial por el trabajo que desempeñaban*Los empleadores debían entregar copias de los pagos de remuneraciones y el otorgamiento de los beneficios establecidos en la legislación (sueldos, feriados gratificación), a la Inspección del Trabajo.*Los trabajadores del comercio tenían descanso los días domingos y festivos y trabajaban 44 horas semanales.*Las confederaciones de trabajadores podían celebrar contratos colectivos, lo mismo que las federaciones.*Existían Cortes de Apelaciones del Trabajo, en Santiago, Valparaíso y Concepción*El despido patronal, debía ser sobre causas justificadas.*Los trabajadores tenían derecho a descanso en domingos y festivos, y estos descansos no podían compensarse en dinero ni ser renunciados por parte del trabajador,*Los despidos que afectaban a más de diez trabajadores solo procedían previa autorización de los ministros de Economía y Trabajo.*No se autorizaba el fraccionamiento del feriado*El feriado progresivo no era negociable por las partes.*Los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles*Si el despido era injustificado y el patrón se negaba a reincorporar, debía pagar mínimo un mes por año de servicio, pudiendo el juez aumentar esa sanción.*La indemnización no tenía tope por años de servicio.*En las panaderías no se podía trabajar entre las 22 y las 05 horas.*La jornada laboral no podía modificarse unilateralmente.*El empleador no podía alterar unilateralmente el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios.*El contrato colectivo se aplicaba a todos los socios del Sindicato, incluidos los que ingresaban después de la negociación*Se permitía la negociación entre una asociación de empleadores y una federación o Confederación de trabajadores.*En la negociación colectiva no había exclusiones ni se prohibía negociar colectivamente, sea cual fuere el cargo que el trabajador ocupaba.*Se establecía como causal de terminación del contrato de trabajo la expiración del plazo fijado para su duración, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.*En ningún caso los trabajadores podrían recibir un sueldo inferior al mínimo legal, aún cuando no trabajaran jornada completa.*La Dirección del Trabajo podía ordenar la instalación de salas cunas, en aquellos establecimientos que ocuparan menos de 20 trabajadoras.*Existían claras normas en beneficio de los trabajadores a domicilio.,*Una ley establecía un impuesto habitacional de 5% sobre las utilidades. Los empleadores que construían viviendas para sus trabajadores con sus fondos, podrían imputar las sumas invertidas al referido impuesto.Son derechos que tuvimos gracias a una correcta acción sindical, el compromiso real de parlamentarios y por sobre todo por la gran conciencia de clase que desarrollaron los trabajadores. Nada fue regalado y por eso la dureza que la dictadura aplicó a los trabajadores y sus organizaciones.Esta es una de las razones del porque los explotados acogieron con simpatía la propuesta de quienes se mostraban como alternativa a la dictadura. En el Programa de Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, presentado al pueblo de Chile el año 1989, se planteo:".. La nueva legislación laboral cautelara el pleno ejercicio de los derechos sindicales a todos los trabajadores, cambiando las actuales disposiciones que coartan la formación de sindicatos y la participación en ellos. Para llevar a efecto estas orientaciones nos proponemos:(Por razones de espacio y sanidad mental, solo enunciare algunas)& Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados o de fondos de educción y extensión sindical.& Reconocer que solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.& Reconocimiento a las federaciones y confederaciones del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos.& El contrato o convención colectiva tendrá como partes exclusivas a los empleadores y a las organizaciones sindicales.& Todo término de contrato deberá originarse en una causa legal, apoyada en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar indemnización, esta será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin limite.& En aquellos sectores en que los trabajadores, por las características de las actividades en que laboran, no tengan la posibilidad de una negociación colectiva eficaz, las autoridades del trabajo convocarían a representantes de empresarios y trabajadores del respectivo sector a fin de establecer tarifados mínimos aplicables a su ámbito de actividad a través de mecanismos tripartitos.Pasada la euforia de los primeros meses las promesas comenzaron a diluirse y lo que es mas grave, y lo refleja claramente el paso del tiempo, las organizaciones de trabajadores también lo fueron olvidando. La lucha por los derechos básicos fue dando paso al dialogo social y a la mal llamada “política de los acuerdos”.Por eso no es menor recordar que también en esa trinchera se tomaron resoluciones importantes que hoy solo son documentos olvidados.El Congreso Constituyente de la Central Unitaria de Trabajadores – Agosto de 1988 - dice en su Plataforma de Lucha:" Las principales demandas comunes y de justicia que nos unen son: el derecho al trabajo, salarios justos, reajustes de acuerdo a los niveles objetivos del alza del costo de la vida, una negociación colectiva por rama de actividad, la reconquista de tarifados nacionales, el derecho a la huelga, el derecho a la indemnización por años de servicio, una jornada de trabajo efectivamente de ocho horas, condiciones de seguridad social, etc. Como también son: los derechos básicos a la salud, a la educación, a la vivienda, a la cultura, a la plena libertad sindical y en general al pleno ejercicio de los derechos humanos".Reivindica también la CUT en 1988, " El control estatal sobre los servicios básicos para la población (luz, agua, gas, teléfono, parafina)". " La derogación del plan laboral, contemplar en la nueva legislación sanciones eficaces y enérgicas a los abusos de los patrones, restablecer el carácter irrenunciable de los derechos laborales adquiridos, restablecer un piso mínimo de aumento equivalente al 100% del IPC y la mantención total de los beneficios pactados en el convenio anterior."También demanda, " Establecimiento de normas mínimas que permita la estabilidad en el empleo y que este solo se pierda por motivos manifiestamente imputables y comprobables al trabajador, la reincorporación en caso de despido injustificado, cancelación de indemnización por años de servicio sin tope. etc.".Estas y otras justas reivindicaciones, como bono de movilización y colación, fueron el sello con el que nació la CUT, y les fueron presentadas a los partidos políticos, a la Iglesia y a todos los movimientos que luchaban contra la dictadura. Aunque fueron reconocidas y aceptadas, estas demandas no están hoy en la discusión con la autoridad, ni se promueven entre los trabajadores. ¿Cual es la razón que justifica tamaño olvido?No se trata entonces de creer que la crítica a lo que se ha hecho viene de “resentidos a los que nada conforma”, sino de darse cuenta que el rechazo y la aversión es fruto del incumplimiento de compromisos que apuntaban a reponer lo mínimo que ya tuvimos.Son responsables los que desde su sillón parlamentario disfrutan de las granjerías que les da su condición, e ignoran que si están ahí es porque los eligieron miles de individuos que creyeron en sus propuesta de reforma, hasta ahora incumplidas.Son responsables los que salieron de sus puestos de trabajo a cumplir labores sindicales y fueron absorbidos por el oropel del sistema y le tomaron el gustito a las costumbres del “enemigo de clase”.Los unos y los otros son responsables de lo que hasta ahora tenemos. Los primeros por su maridaje asqueroso en la parlamento, por sus acuerdos consensuados con ¡los que posibilitaron el golpe militar que nos quitó decenas de derechos!. Los otros, por vivir reclamando y al final callar cuando les dan caramelos, sin haber conseguido soluciones reales.Fíjense bien los trabajadores y grábenselo muy bien.Luego de casi 20 años de “democracia” y de “promesas” esto es lo que tenemos:*No pueden negociar las federaciones o confederaciones.* La indemnización por años de servicio tiene tope de 330 días y no hay reincorporación ni recargo de la indemnización por despido injustificado.* Se autoriza la contratación de rompehuelgas desde el primer día si el patrón ofrece pagar 4UF por reemplazante, se despide a decenas una vez terminada la huelga, sin que se sancione al empleador .* Siguen vigentes los convenios colectivos como instrumentos de negociación y el sindicato no es el único actor ya que se mantienen las facultades para los grupos de trabajadores.* Existen los contratos de tiempo parcial y la remuneración es proporcional al ingreso mínimo.* Los trabajadores pueden cumplir 2 o mas funciones, sean estas alternativas o complementarias. Hay lugares donde cumplen hasta 8 o mas obligaciones diarias.* El máximo del seguro de cesantía es el 50% del ingreso mínimo y hay aporte del 0,6% de parte del trabajador. Además el empleador descuenta de la indemnización el aporte que hace al Seguro cuando el despido es por necesidades de la empresa.* El Código del Trabajo permite jornadas de 60 horas en 5 días de trabajo a la semana, o sea 12 horas diarias y de 72 horas en 6 días de trabajo.* Un reciente fallo de la Corte Suprema, establece que la condición de trabajador de una empresa no la determina la Inspección del Trabajo sino que los Tribunales.* Cuando el termino de contrato se produce por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes, no hay obligación de tener la previsión al día.* Los empleadores pueden declarar y no pagar la previsión y también el seguro de cesantía.* La normas de sindicalización siguen permitiendo la constitución de mas de un sindicato por empresa.Tal es la realidad y se hace imperioso cambiarla.Este documento no es el trabajo de resentidos a los que nada contenta, sino muy por el contrato buscamos por medio de la información entregar a los trabajadores las razones, el porque de nuestras críticas, hacía quienes decimos “ se han aprovechado de las necesidades populares” y con su accionar han permitido la sustentación de un sistema que en nada favorece a los trabajadores y a sus familias.Nada cambiará si se mantiene la ambigüedad en el actuar, si no se comienza a llamar“ al pan, pan y al vino, vino”. Nada se modificará sustancialmente si se sigue sosteniendo un sindicalismo que basa su accionar en la suma de siglas y acciones mediáticas para indicar que está vivo y desconoce el rol del trabajador organizado.O vamos a los trabajadores para contarles que hace decenas de años otros iguales a ellos, pero con muchos menos medios, fueron capaces de conseguir por medio de sus luchas una legislación que era todo un ejemplo en América Latina, o veremos perderse – irremediablemente - los pocos derechos que nos van quedando.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente CGT MOSICAM

martes, 15 de abril de 2008

INFORMATIVO Nº 8 15 de abril 2008

CREACION DE LA CSA.

El pasado 27 de Marzo de 2008, se creó en la ciudad de Panamá, la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas, cuya sigla es CSA. Se formó de los acuerdos de unidad entre la ORIT y la CLAT y algunas organizaciones nacionales independientes. La CSA está compuesta por 68 Centrales Nacionales afiliadas de 26 países y representa a más de 50 millones de trabajadores de las Américas, incluido el Caribe. Participaron del Congreso fundador 333 delegados oficialmente acreditados como titulares y 192 delegados suplentes, más una gran cantidad de invitados internacionales provenientes mayoritariamente de Europa. Por la CAT de Chile, fue electa al Consejo Ejecutivo de la organización mas importante de trabajadores de las Américas, la compañera Magdalena Castillo, presidenta de nuestra CONSFETRACOSI, lo que por supuesto nos llena de orgullo y satisfacción. Felicitamos a la compañera Magdalena y le deseamos éxito en su gran responsabilidad.

EN EL GOBIERNO DE UNA SOCIALISTA, SE SIGUEN COMETIENDO ABUSOS COMO EN LOS MEJORES TIEMPOS DEL DICTADOR.
Así es, aunque nos duele. El Sindicato de Empresa SUR ASISTENCIA (prestador de servicios a la Telefónica) despidió sin consideración alguna a 70 trabajadores, 65 sindicalizados y en los días siguientes contrató nuevos trabajadores, una práctica común en Chile, el país “ejemplo” de América Latina, como lo dijo muy campante en Panamá, Enrique Iglesias, ex presidente del Banco Interamericano ¿será? Otro ejemplo: se formó un Sindicato del MALL BORJAS y a los pocos días despidieron a todos y el sindicato desapareció. Y otro: El Sindicato de Empresa TYPACK S.A. (plásticos) intentó formarse y al día siguiente los echaron. Este país es un “ejemplo” pero de prácticas antisindicales, persecuciones y atenta todos los días contra la libertad sindical y de negociación colectiva, entre otras cosas.

HASTA CUANDO……?

Los Fondos de Pensiones siguen en caída libre. El 99% de los trabajadores chilenos con contrato formal están afiliados al sistema. La Asociación de AFP reconoce que en el primer trimestre del año: “las caídas de las bolsas de Asia y Europa donde están invertidos el 65% de los activos de las AFP, fue una de las principales causas que impactaron en la rentabilidad de los Fondos de Pensiones chilenos, como también el retroceso del dólar en un 12,4% nominal, moneda en la cual están denominados un 25% de los fondos”. Y los trabajadores ¿qué?, y con una patudez digna de éstos empresarios de la seguridad social “llama a la calma y que los afiliados vean que sus ahorros corresponden a una inversión a largo plazo”. No hay salud, ni futuro en este país lleno de estos estafadores que tienen en su poder la economía de Chile y de los trabajadores.

LA CONSFETRACOSI SACA ADELANTE OTRA NEGOCIACION COLECTIVA.
Así es, la Confederación estuvo en todo momento apoyando la negociación del Sindicato “Moneda 1040”, afiliado a nuestra organización. Como la mayoría de las negociaciones en nuestro país, esta no fue la excepción en términos económicos. Felicitamos a los compañeros del Sindicato por haber logrado cerrar la negociación sin conflicto laboral. Todos sabemos que en Chile el derecho de huelga … NO EXISTE.

45 EMPRESAS CONDENADAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES.
En la página web de la Dirección Nacional del Trabajo, www.dt.gob.cl y por obligaciòn legal semestral, están publicadas 45 sentencias condenatorias de la cual la mas recurrente es el despido ilegal de dirigentes sindicales. Se sacaron el premio mayor algunas reincidentes: COPESA (diarios La Tercera, la Cuarta, Que Pasa, etc.); JOHNSON”S y Montecarlo Administradora S.A. Los invitamos a revisar la página donde claramente se muestra que en nuestro país, se violan muchos más derechos de los que se hablan.
CIERRA CERAMICAS CORDILLERA.
Víctimas del “modelo chileno”, tan aplaudido por algunos millonarios, políticos y “economistas neoliberales” chilenos, más de 600 trabajadores de la empresa Cerámicas Cordillera (grupo Etex-belga), fueron lanzados a la cesantía. Estas son más víctimas del “modelito exportador chileno”. Lamentamos profundamente este hecho.