Debemos reconocer que con la partida de Osvaldo Andrade del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores Hemos sufrido nuevamente una pérdida. Es justo decir que el ministro Andrade ha sido lejos el mejor que hemos tenido durante los gobiernos de la Concertación. Su firme preocupación por los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, su posición de rechazo frente a empresarios y a políticos que los acompañan, de no aceptar sus viejos y pasados de moda discursos sobre flexibilidad laboral y otras tantas propuestas como estas, nos hacen pensar que lo echaremos de menos en el futuro que se preve mas difícil para los trabajadores por los impactos que nos dejará la recesión. Desde éstas humildes páginas saludamos y agradecemos a Osvaldo Andrade los logros en beneficio de los trabajadores (as), en contra de los deseos de empresarios y políticos de gobierno y fuera de el.
miércoles, 31 de diciembre de 2008
INFORMATIVO Nº 25 31 de Diciembre 2008
Debemos reconocer que con la partida de Osvaldo Andrade del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores Hemos sufrido nuevamente una pérdida. Es justo decir que el ministro Andrade ha sido lejos el mejor que hemos tenido durante los gobiernos de la Concertación. Su firme preocupación por los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, su posición de rechazo frente a empresarios y a políticos que los acompañan, de no aceptar sus viejos y pasados de moda discursos sobre flexibilidad laboral y otras tantas propuestas como estas, nos hacen pensar que lo echaremos de menos en el futuro que se preve mas difícil para los trabajadores por los impactos que nos dejará la recesión. Desde éstas humildes páginas saludamos y agradecemos a Osvaldo Andrade los logros en beneficio de los trabajadores (as), en contra de los deseos de empresarios y políticos de gobierno y fuera de el.
lunes, 15 de diciembre de 2008
INFORMATIVO Nº 24 15 de Diciembre 2008
Con fecha 21 de Julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.281 que establecía que ningún trabajador(a) podía ganar como sueldo fijo mensual el equivalente a un ingreso mínimo fijado por la ley. Recordamos que ésta fue aprobada por todos los partidos políticos representados en el parlamento. La ley mencionada (ahora llamada ley de la semana corrida), fue desde un comienzo objetada por los empresarios y en general por toda la derecha política y económica, aún por algunos que se dicen “progresistas” o, derecha mente de una llamada “Nueva Izquierda”, todos comprometidos financieramente con los empresarios o, ellos mismos lo son. Sistematizaron sus protestas y hoy hemos llegado a la situación de que quieren derogar la ley aduciendo que ello significaría un aumento de remuneraciones de los trabajadores (as) con el consiguiente “perjuicio” para ellos. La Dirección del Trabajo emitió recién dictada la ley emitió dos dictámenes tratando de explicar lo inexplicable y hoy, hasta el Ministerio del Trabajo esta disponible para aceptar las presiones y chantajes del empresariado chileno y en una actitud absolutamente contraria a los trabajadores. Les adjuntamos un articulo de prensa que nos explica como el gobierno se pone de rodillas frente a quienes le pagan los favores políticos. Sólo en Chile ocurre ¿o nó?.
NOTA DE PERIODICO
Andrade corregiría semana corrida, siempre que se destrabe proyecto que fortalece a la DT
Jueves 4 de diciembre de 2008.
Una opción es dar pie atrás con la polémica norma y otra es aplazar su entrada en vigencia por un año.
domingo, 14 de diciembre de 2008
Derechos laborales paternos
Como padre trabajador tienes derecho al subsidio post natal en ciertos casos.
Existen cuatro situaciones en las que la ley chilena otorga el derecho a permiso por paternidad:
* Cuando la madre fallece en el parto o bien posteriormente a éste y antes de finalizar el período post natal.
* Cuando la hija o hijo menor de un año tiene una enfermedad grave que requiere atención en el hogar.
* Cuando el trabajador(el padre) tiene a su cuidado por tuición o cuidado personal a una niña o niño menor de un año, por resolución judicial, y éste presenta una enfermedad grave que requiere atención en el hogar.
* Cuando el trabajador tiene a su cuidado por tuición o cuidado personal a una niña o niño menor de seis meses, por resolución judicial.
De igual modo, el padre puede percibir el subsidio por el periodo post natal en los siguientes casos:
Si la madre fallece al momento del parto. En este caso, corresponde al padre el derecho a percibir el subsidio por todo el periodo post natal.
Si la madre falleciere con posterioridad, pero durante el tiempo en que esté usando su permiso. En este caso, el derecho a percibir el subsidio corresponde al padre por el tiempo que reste para finalizar el período post natal.
La ley establece como requisito que el tiempo que dura el permiso y subsidio post natal por fallecimiento de la madre, sea destinado por el padre al cuidado de la hija o hijo. De esta forma, por ejemplo, si el padre vive en Anca y la hija o hijo se encuentra en Punta Arenas al cuidado de terceras personas, no correspondería el derecho al padre, pues el tiempo de permiso y subsidio no estaría destinado a su cuidado; salvo que viaje a Punta Arenas con tal objetivo, o bien que se lleve a la hija o hijo a Anca u otra parte para destinar el tiempo de permiso y subsidio a su cuidado.
Aunque el padre tiene derecho al subsidio, éste no es igual al que gozaba la madre, sino que el monto se debe calcular sobre 1£ base de sus remuneraciones, subsidios o ambos, que haya percibido lo tres meses anteriores al de inicio de su permiso y subsidio, con la limitación que no puede exceder del pro medio diario de las remuneraciones subsidios o de ambos, de los tres meses anteriores a los siete meses que preceden al parto.
Los requisitos para que el padre pueda tener el permiso o subsidio en caso de enfermedad grave del hijo o hija menor de un año son:
Según el inciso 1° del Artículo 199, este derecho también corresponde al padre cuando la madre hubiere fallecido o él tuviera la tuición judicial del menor. O bien, en caso de vivir la madre, este derecho -a elección de ella -, puede ser ejercido por el padre. La enfermedad grave del hijo menor de un año se acredita mediante un certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que atienden médica mente al infante.
Al igual que las mujeres, como padre tienes derecho al fuero laboral cuando estás haciendo uso del derecho a descanso por esta causa.
Para que tengas acceso al permiso y subsidio del período post natal o a parte de él, basta que seas el padre del menor. La ley no exige que seas el cónyuge o conviviente de la madre.